lunes, 16 de mayo de 2011

*DELIMITACIÓN*

Aborto: Interrupción del embarazo en cualquier etapa de la gestación antes de que el feto llegue a su término, o bien antes de que sea viable, se considera legal mientras tenga 20 semanas de gestación ó 500g. de peso.
Es legalizado cuando séa por violación, salud de la madre, mal formaciones del feto, etc.
Fué legalizado el día 26 de abril del año 2007 después de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la aprobara.
De 39000 abortos que se realizan en la capital de México:

7000 se llevan a cabo en instituciones médicas

32000 se realizan de manera clandestina.

*MÉTODOS PARA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO*

Legrado Uterino Instrumental (LUI). También conocido como interrupción quirúrgica, se efectúa con ayuda de dilatadores metádicos que abren el cuello uterino, así como curetas (cucharillas) metálicas con las cuales se raspan las paredes uterinas para desprender feto y placenta.
Aspiración Endouterina o aborto por succión. En la cavidad unterina se introduce una cánula, la cual está conectada a máquina aspiradora y mediante succión se retiran feto y placenta.
Algunas veces, se administran medicamentos como:
oxitócica que es para provocar contracciones de los músculos del útero y reducir el sangrado.
La interrupción médica. Es de elección en gestaciones por encima de 12 semanas. Esto implica la administración de ciertos fármacos a la paciente, fundamentalmente de dos tipos: prostaglandinas en administración oral o vaginal (PgE1 y E2) o antiprogestinas (mefipristona/RU-486)(antiprogesterona), fármaco de relativmente reciente aprobación en nuestro país, unicamente de uso intrahospitalario. La paciente deberá permanecer en el hospital normalmente las 12-24 horas tras el comienzo del tratamiento hasta la expulsión del feto. La expulsión en gestaciones por encima de las 16-18 semanas es como un pequeño parto, por lo que será necesaria la administración de calmantes.
Los medios que se ofrecen a la mujer para interrumpir la gestación dependerán de la edad gestacional y de los disponibles en el centro sanitario.

*CONSECUENCIAS DE UN MAL ABORTO*

Un mal aborto, o un aborto realizado en lugares clandestinos puede traer graves consecuencias, pueden ser: físicas y psicológicas.
Consecuencias físicas:
Estirilidad (si se dejan restos del bebé en el útero)
Abortos espontáneos.
Embarazos Ectópicos.
Nacimientos de niños muertos.
Trastornos menstruales.
Hemorragias.
Infecciones.
Shock.
Coma.
Útero o intestino perforado.
Peritonitis.
Coágulos de sangre pasajeros.
Fiebre / Sudores fríos.
Intenso dolor.
Pérdida de otros órganos.
Cáncer de mama.
Cáncer cervical.
Cáncer de hígado.
Cáncer de ovarios.
Lesión de la cérvix.
Consecuencias psicológicas:
Culpabilidad.
Estrés producido por el síndrome Post-Aborto.
Impulsos suicidas.
Sensación de pérdida.
Insatisfacción.
Sentimiento de luto.
Pesar y remordimiento.
Retraimiento.
Pérdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones.
Inferior autoestima.
Hostilidad.
Conducta autodestructiva.
Ira / rabia.
Desesperación.
Deseo de recordar la fecha de la muerte.
Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.

* PROCEDIMIENTO PREVIO AL ABORTO*

El ginecólogo examinará a la mujer para determinar con exactitud la edad gestacional, y además de la exploración vaginal, será imprescindible la realización de una ecografía, para establecer correctamente dicha edad gestacional. Llegado el caso, enviará a la paciente al hospital o clínica donde se realicen interrupciones del embarazo. La paciente podrá optar entre acudir a un centro sanitario privado legalmente reconocido y homologado para esta práctica o solicitarlo por vía de la sanidad pública, en cuyo caso será evaluada por otro ginecólogo y un médico forense. En España no en todos los centros de la sanidad pública ni privada se realizan este tipo de intervenciones y además, como en la mayoría de los países en los que es legal el aborto, los ginecólogos que así lo prefieran, por cuestiones personales, éticas o religiosas (objeción de conciencia), tienen la posibilidad de renunciar libremente a la práctica del mismo.

*TIPO DE RECONOCIMIENTO QUE EL MÉDICO REALIZARÁ*

El médico hará una exploración vaginal para determinar la duración aproximada del embarazo. Durante dicho reconocimiento se puede tomar una muestra de flujo vaginal para descartar la existencia de una infección vaginal que podría complicar el aborto con un cuadro de endometritis o de enfermedad inflamatoria pélvica tras la manipulación instrumental que casi siempre es necesaria en estos casos; los gérmenes más habituales son bacterias como la Gardnerella, Gonococo, Clamidia y hongos como las Cándidas. Si el exudado vaginal es positivo se deberá hacer profilaxis y tratamiento antibiótico previamente a la intervención.
También debe realizarse una ecografía en el hospital o clínica para asegurarse de la edad gestacional.

*CÓMO PROTEGERSE DE UN EMBARAZO DESPUÉS DEL ABORTO*

Es muy importante que la mujer consulte con el ginecólogo sobre los métodos anticonseptivos que se deberán emplear para evitar otro embarazo no deseado. No hay que olvidar que la paciente será de nuevo fértil (ovulará) antes de tener la siguiente menstruación, y por ello puede quedar de nuevo embarazada.
La píldora anticonceptiva puede empezarse a tomar el mismo día en que se realiza el legrado, lo cual proporcionará una protección inmediata en la mayoría de los casos. También podría colocarse un dispositivo intrauterino durante la intervención, no recomendable en nulíparas (mujeres que no han tenido partos). La administración de una inyección anticonceptiva es otra posibilidad.

*ILE*

ILE: Interrupción Legal del Embarazo
 
Se permite en las entidades federativas en los siguientes casos:
Cuando la vida de la mujer corre grave peligro si no se interrumpe el embarazo.
Cuando el feto o producto presenta mal formaciones genéticas.
Cuando el embarazo es producto de inseminación artificial no consentida.
Cuando la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de 3 hijos.
Hasta la segunda semana de gestación la ILE, no es delito.
 
A partir de la semana 13 de embarazo, el aborto no obedece a violación, malformaciones genéticas o razones de salud para los cuales se cuenta con mas tiempo (20 semanas), si se le aplica una sanción o castigo.

*INSTITUCIONES PARA APLICARSE UN ABORTO LEGAL*

Centro de salud Beatriz Velasco de Alemán
Hospital materno infantil Nicolas M. Cedillo
Hospital materno infantil Cuajimalpa
Hospital materno infantil Xochimilco
Hospital materno infantil Tlahuac
Hospital materno infantil Topilejo
El servicio es gratuito para las mujeres residentes del D.F. siempre y cuando cumplan con los requisitos.
 El hospital debe de informarte de las opciones que tienes, después se debe firmar un formato de consentimiento informado para la interrupción legal del embarazo, cuando la interrupción haya sido aplicada deberás llevar a una persona para que se le informe sobre tu recomendación.
 Cuando acudas a alguna clínica de estas deberás llevar una identificación oficial, si eres menor de edad deberás llevar un representante legal que lleve su identificación, comprobante de domicilio y un análisis para saber el tiempo de embarazo.
 Para mayores informes marcar a los siguientes teléfonos:
 56581111
 51320909
 5132906
 ext.1575


*BIBLIOGRAFÍA*

  • EL ABORTO EN MÉXICO,

Editorial fondo de cultura económica.

  • LA ÉTICA DEL ABORTO Y LA EUTANACIA

Martín Diego Farell
Abeledo-Perrot
Buenos-Aires

  • LEGRADO UTERINO POR ASPIRACIÓN